Canal de información interno
El presente canal interno de información se diseña al amparo y con pleno seguimiento de las disposiciones establecidas en el Plan de Prevención de Riegos Penales de Sarton Dominicana SAS, singularmente teniendo en consideración las previsiones establecidas en la Constitución de la República Dominicana y buenas prácticas de gobernanza en el derecho comparado en especial la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción en España. La finalidad no es otra que proteger a las personas que informen sobre determinados hechos o conductas que puedan suponer infracciones o ilícitos penales del ordenamiento jurídico (en los términos que se describirán en el ámbito material), protección que a su vez se proclama como elemento fundamental para detección y prevención de las propias conductas.
En virtud de ello, los informantes sin la protección concedida por la Ley, en muchos casos, no comunican las informaciones bajo el temor de ser objeto de represalia y, a su vez, la conducta que estos pretendían denunciar no sería detectada.
Por lo tanto, acogiéndonos a las disposiciones del articulo 169 párrafo I de la Constitución de la República Dominicana, en el ejercicio de sus funciones, vía el Ministerio Público, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
Es de interés proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma, ampliando para ello el ámbito material de la Constitución en lo relativo a la protección de las personas a las infracciones del ordenamiento nacional, pero limitado a las penales y a las administrativas graves o muy graves para permitir que tanto los canales internos de información como los externos puedan concentrar su actividad investigadora en las vulneraciones que se considera que afectan con mayor impacto al conjunto de la sociedad.
Es indispensable proteger a las personas que informen, y dotar la seguridad sin la cual el informante no procedería, en muchos casos, a comunicar los hechos o conductas las cuales se pretenden prevenir. Cabe transcribir: “La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita”. La configuración del Sistema interno de información debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante, requisitos sobre los cuales se hará concreta referencia en los apartados en los que se desarrollen o puedan tener singular incidencia
El objeto y naturaleza del sistema interno de información, persigue atajar con rapidez cualquier indicio de infracción penal o administrativa grave o muy grave contra el interés general, buscando la erradicación y/o prevención de cualquier fraude, adelantándose de forma exponencial el conocimiento de que alguien está cometiendo irregularidades y tiene la ventaja de que se puede cortar de forma más rápida, evitando mayores perjuicios que existirían de una detección tardía